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ARTÍCULO II-75 de la Constitución europea

Sabías qué la Constitución Europea no reconoce el derecho al trabajo y habla en su lugar del derecho a trabajar y de la libertad para buscar un empleo, y que los inmigrantes legales no tendrán los mismos derechos laborales que el resto de los trabajadores.

ARTÍCULO II-75
Libertad profesional y derecho a trabajar
1. Toda persona tiene derecho a trabajar y a ejercer una profesión libremente elegida o aceptada.
2. Todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar un empleo, trabajar, establecerse o prestar servicios en cualquier Estado miembro.
3. Los nacionales de terceros países que estén autorizados a trabajar en el territorio de los Estados miembros tienen derecho a unas condiciones laborales equivalentes a aquellas que disfrutan los ciudadanos de la Unión.
09/02/2005 18:51

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